miércoles, 24 de septiembre de 2008

Aspectos Juridicos

Aspectos jurídicos


Dependiendo del ordenamiento jurídico vigente, el aborto se considera una conducta penalizada o despenalizada, atendiendo a las circunstancias específicas. Con todo, en la actualidad, todos los países desarrollados del mundo permiten la realización de abortos en determinadas circunstancias, siguiendo la recomendación de la OMS.
Recientemente, Portugal (2006), Colombia (2006) y la Ciudad de México (2007) tomaron la decisión de despenalizar el aborto. En la ciudad de México, no obstante, el tema está nuevamente en discusión, pues se espera aún la decisión de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que esta instancia considere anticonstitucional la despenalización, ya tomada por la Asamblea de Representantes, a pesar de los múltiples casos que han sido atendidos debidamente, por las instituciones de salud del Gobierno del Distrito Federal, en el tiempo transcurrido desde la despenalización.
Las situaciones jurídicas posibles van desde el aborto considerado como un delito contra la vida humana (consistente en la interrupción intencional del proceso fisiológico del embarazo, por aniquilamiento del producto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores al término de la preñez, ya sea debido a la expulsión violenta del feto o a su destrucción en el vientre de la madre) o despenalizándolo, en caso de que la mujer embarazada tome la decisión de manera libre y consciente.
El sistema anglosajón, el sistema europeo-continental y el sistema internacional de protección de derechos humanos (véase derechos humanos o DDHH) consideran que se violan los derechos fundamentales de las mujeres cuando se prohíbe de forma absoluta el aborto. El primer sistema desarrolla los derechos fundamentales de la mujer desde la perspectiva de su derecho a la intimidad y en relación con la idea de ‘viabilidad’. El modelo continental, a su vez, vincula el aborto con el derecho general a la libertad de la mujer, ya sea que se le especifique como libertad reproductiva (véase derechos reproductivos) o como derecho a la autodeterminación. Finalmente, el sistema internacional de protección de los derechos humanos (entiéndase, aquí, tanto las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales –como es el caso de Amnistía Internacional- como los organismos de protección de DDHH de carácter universal, como la Comisión y Comité de Derecho Humanos de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud) relaciona el problema de la despenalización o no despenalización del aborto con la violación del derecho que tienen las mujeres a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes, es decir, con la prohibición general de la tortura (situaciones que se reducirían notoriamente si el aborto se despenalizara y se legislara su realización, a través de procedimientos escrupulosamente cuidadosos, con atención a las necesidades tanto físicas como emocionales de las mujeres, en las instituciones de salud gubernamentales)

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