miércoles, 24 de septiembre de 2008

Aspectos Religiosos

Aspectos religiosos
Catolicismo
El magisterio de la Iglesia católica ha condenado desde siempre el aborto, aun cuando se hayan dado discusiones teológicas sobre el momento de la creación del alma (véase, por ejemplo, el artículo traducianismo). Por su parte, los padres de la Iglesia son unánimes en reprobar como homicidio la eliminación del embrión humano. Así, por ejemplo:
No matarás con el aborto al fruto del seno y no dejarás morir al niño ya nacido.
O Tertuliano:
Es un homicidio anticipado impedir el nacimiento; poco importa que se suprima al alma ya nacida o cuando está naciendo. Es un hombre el que lo será en el futuro.
En el magisterio
En el primer Concilio de Maguncia −un concilio local del año 847− se confirman penas canónicas propuestas por reuniones anteriores: a la mujer que haya abortado se le han de prescribir 10 años de penitencia. El Papa Esteban V afirmó, en su carta Consuluisti de infantibus, que cometer un aborto es un homicidio.
Luego de esta alusión, el magisterio de la Iglesia no volvió a pronunciarse sobre el tema hasta el siglo XX, aunque desde 1930 lo ha hecho de manera continua y cada vez más amplia. Pío XI, Pío XII, en varios discursos, como por ejemplo, el que impartió a la Sociedad de Médicos Italianos de San Lucas (12 de noviembre de 1944), Juan XXIII han condenado el aborto como homicidio. En el Concilio Vaticano II se encuentra una de las condenas más fuertes y a la vez más citadas en el magisterio posterior. En la Constitución Pastoral Gaudium et Spes se lee lo siguiente:
La vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables.
El Papa Juan Pablo II recuerda, en la encíclica Evangelium Vitae, que quienes a sabiendas de la pena incurren o colaboran en un aborto (padres y cómplices sin cuyo apoyo el aborto no se hubiera realizado) incurren en excomunión inmediata (llamada en el Código de Derecho Canónico latae sententiae).
Debates teológicos acerca del embrión
En relación con el momento en que se puede considerar "persona humana" a un hombre, los padres de la Iglesia y teólogos católicos se han dividido en varias corrientes de opinión, entre las cuales destacan al menos dos:
• Los partidarios de la animación inmediata (desde el momento de la concepción), que consideraban el origen del alma humana por una preexistencia anterior a su unión con el cuerpo (platonismo cristiano) o por una derivación del alma de los padres (traducianismo)
• Los partidarios de la animación mediata o retardada (después de un cierto tiempo), que aceptaban que las almas son creadas por Dios (Creación).
La tesis creacionista fue la que se impuso y la que pasó a ser oficial y, en consecuencia, la tesis de la humanización retardada fue la opinión mantenida de forma generalizada durante la Edad Media, determinando que el alma racional aparecía en el varón a los 40 días y en la mujer a los 80[cita requerida]. Al margen de estas corrientes de opinión, lo que es seguro es que en los escritos patrísticos hay un rotundo rechazo al aborto.
Judaísmo
La tradición judía es proclive a la santidad del feto, y no permite el aborto a solicitud. Sin embargo, permite el aborto bajo determinadas circunstancias, porque no considera al feto como persona autónoma. La Mishná (Ohalot 7:6) indica explícitamente la admisibilidad del aborto si la continuidad del embarazo pudiera poner en peligro la vida de la madre.
El judaísmo ortodoxo no admite otra causa que el peligro para la vida materna, en tanto el judaísmo conservador considera también la posibilidad de graves daños a la salud física o mental, o cuando el feto es inviable o padece graves defectos, según opinión médica experta.
Legislación islámica
La ley islámica permite el aborto por razones médicas hasta un cierto punto de la gestación. En el Islam no se admite que pueda haber independencia entre la ley y la ética, así que el debate sobre la ley se confunde con el debate ético. Por otra parte, se atribuye importancia al conocimiento médico que aporta el jurista versado en medicina, como Averroes, o el médico conocedor de la ley islámica, como Avicena. El feto adquiere la condición legal de persona cuando recibe de Dios su alma personal, momento para cuya identificación se confía también en la ciencia del médico, no sólo en la revelación. De acuerdo con las tradiciones orales, el momento de la infusión del alma es a los 120 días o cuatro meses.
El Islam anima a la reproducción y desalienta el aborto, que no recibe fácilmente la aprobación social, pero tampoco es considerado necesariamente un crimen. Es visto más bien como un recurso que debe usarse sólo en último lugar. Es requerimiento indispensable la expresión de la voluntad de la madre de llevarlo a cabo.
Hay dos escuelas jurídicas que valoran de maneras opuestas el aborto. La escuela Janafi permite el aborto libremente en los cuatro meses iniciales, incluso cuando la iniciativa de la mujer no cuenta con el permiso del marido. La escuela Maliki prohíbe en su mayoría el aborto de manera absoluta, argumentando que, aunque el feto no sea propiamente humano, no se debe interferir con su destino natural de adquirir su alma, una vez que el semen se ha instalado. Algunos miembros de la escuela Maliki encuentran permisible el aborto hasta los 40 días. Las otras escuelas legales islámicas, tanto suníes como chiíes, mantienen, en conjunto, posiciones semejantes a las de la escuela Hanafi. De las cinco categorías en que se clasifican jurídicamente los actos — obligatorios, recomendados, opcionales, culpables o desalentados y prohibidos —, el aborto ha sido situado generalmente entre los opcionales o tolerables, especificándose los casos en los que el aborto debe considerarse criminal y punible. En general, son razones de salud las que se considera que justifican el aborto

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